• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1844/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir si los interesados pueden solicitar directamente a la Administración catastral la subsanación de discrepancias en la descripción catastral de un inmueble aun cuando el artículo 18.1 TRLCI contemple que el procedimiento se iniciará de oficio o, por el contrario, si dicha pretensión debe canalizarse a través del Ayuntamiento donde radique la finca para que efectúe una comunicación de las previstas en el artículo 14 TRLCI. En el caso de que sea factible la solicitud directa, aclarar, cuando la Administración catastral entienda improcedente el inicio del procedimiento, si debe motivar su decisión así como la forma y la naturaleza del acto en el que ha de manifestar este rechazo y, en particular, si constituye un acto administrativo susceptible de recurso en vía administrativa o judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reducción en la base imponible por pensiones compensatorias determinadas en convenio a favor del cónyuge. Fecha de surgimiento de los efectos fiscales. Fecha de suscripción del convenio. Remisión al fundamento jurídico cuarto de la sentencia 1369/2024, de 22 de julio, pronunciada en el recurso de casación 8648/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5993/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pérdida patrimonial. Obligación del contribuyente de justificar la imputación realizada en la autoliquidación como consecuencia de una declaración de baja de títulos financieros en el caso de existir discrepancia con la información en poder de la administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 625/2021
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 22 de julio de 2021 dictada por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Ebro acordando desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada a la Comunidad de Regantes, en relación con la cesión de parcelas, del término municipal de Alberuela de Tubo (Huesca), en virtud de la cesión que viene realizando a su favor el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón desde la campaña 2008/2009, antes de que se llevara a cabo la modernización de riegos en la Comunidad de Regantes a la que pertenecen estas fincas. Señala la Sala que la parte cambia en conclusiones de planteamiento y expone unos hechos que carecen del necesario refrendo probatorio, ya que no se ha practicado prueba para detallar las concretas fincas y superficies que constan en el riego incluido en el censo de la comunidad de regantes, más allá de las alegaciones efectuadas por el propio interesado y de una aportación tardía de documentos en conclusiones, documental que debió aportarse con la demanda. Lo relevante es que en esta concreta parcela de Lalueza la superficie de riego que consta en el censo de la comunidad es de 29.999 m2, coincidente con las dos subparcelas de riego de la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 663/2021
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del art. 57.1 de la LGT (28) ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores, por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse". Dicha doctrina fue reiterada en la STS de 17 de septiembre de 2012, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 177/2010 (15) ... Pues bien, en el caso que se enjuicia no puede considerarse que el valor asignado para la tasación de la finca hipotecada, sea un medio que, por sus propias características, carezca de adecuación, pues figura en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada por la recurrente en la misma fecha y ante el mismo notario que la escritura de compraventa, acreditándose la tasación por un certificado expedido por la empresa JJ Valoraciones SA, del que resulta que ha sido suscrito por un arquitecto "en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria", habiendo visitado la finca el 26/11/2015. Así pues, como método indiciario de valoración es adecuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 889/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los motivos impugnatorios, vulneración del principio de buena administración, violación de derechos fundamentales, no son más que una derivación del defecto legal que relata y que consiste en la caducidad del expediente que derivó en la liquidación que es objeto de apremio. Dicho motivo impugnatorio no se encuadra en los motivos legales tasados de recurso contra una providencia de apremio, sino que van dirigidos a cuestionar la liquidación. La actora no puede convertir el procedimiento contra la providencia de apremio en la apertura de un nuevo plazo para impugnar la liquidación, por lo que procede desestimar el recurso planteado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin negar la importancia del principio de seguridad jurídica que se invoca, o de confianza legítima, su aplicación al caso no puede prevalecer para consolidación de una situación contraria a los principios más básicos del sistema tributario según declara la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular. La lectura de la resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016 en los términos que fue redactada no podía fundar la confianza legítima que la recurrente invoca, pues resuelve en sentido contrario a sus propios criterios solo para adaptarse al criterio expresado en Sentencia aislada del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia que interpreta la norma no añade nada sino que explicita lo anterior, y dado que el órgano judicial que resuelve está sometido al iura novit curia, que comprende la norma en el único sentido admisible, el fijado por la jurisprudencia. En definitiva, coincidimos con ese Tribunal en considerar que estamos ante la aplicación de una jurisprudencia clarificadora a un escenario que no se beneficiaba de confianza legítima, sin que padezca tampoco la seguridad jurídica ni la imparcialidad o la prohibición de retroactividad . Por tanto, la buena fe y confianza del particular contribuyente puede ser humanamente comprensible pero encerraba una mera expectativa, que al verse defraudada por la jurisprudencia sobrevenida, clarificadora de un escenario dudoso en la jurisprudencia territorial, no genera el derecho a no contribuir. La consecuencia pretendida por el demandante (anular la liquidación) equivaldría en el plano empírico a una suerte de exención vinculada a los cambios de jurisprudencia, cuando esa buena fe o confianza legítima bien podría entrar en juego, atendiendo a estricta casuística, como factor excluyente de culpabilidad, vertiente que no es objeto de enjuiciamiento en esta Litis, donde lo que se impugna es la liquidación definitiva correspondiente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La adjudicación de una vivienda por una cooperativa a una de los socios no se trata de un autentica transmisión sino de una mera concreción de derechos y como tal operación habría de quedar sujeta simplemente a la modalidad del AJD del referido Impuesto, quedando solo gravado el otorgamiento de la escritura pública de adjudicación. No existe un verdadero enajenante, y falta el enriquecimiento del trasmitente (ausencia de lucro).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4414/2023
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en los casos en que esa interrupción -es de reiterar, conforme al auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente haya sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad ( art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a ) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66.a) y b) LGT). 2.-El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda que ya ha sido derivada.

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